Código Familiar estatal

Artículo 780 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los tribunales quedan impedidos para declarar de efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya oficio las cuestiones de competencia, y solo deberán inhibirse del jurisdicción se someten las partes.

conocimiento del negocio cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, siempre y cuando lo hagan en el Artículo 790. No se permitirá interponer incompetencia en la proveído que decida respecto de la solicitud, demanda inicial o la etapa de ejecución de sentencia.

reconvención en su caso, desechando la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 780 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los tribunales quedan impedidos para declarar de efectos, no es necesario el consentimiento del juez a cuya oficio las cuestiones de competencia, y solo deberán inhibirse del jurisdicción se someten las partes.…

¿Está vigente el artículo 780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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