Artículo 8 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es deber de los miembros de la familia observar entre MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. Artículo 16. Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.