Código Familiar estatal

Artículo 8 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es deber de los miembros de la familia observar entre MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. Artículo 16. Una persona física es mayor de edad al cumplir los dieciocho años. Se considera menor de edad la persona física que

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 8 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es deber de los miembros de la familia observar entre MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. Artículo 16. Una persona física es mayor…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.