Artículo 83 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el lugar, día y hora señalados para la celebración II. La constancia de que prestan su consentimiento para que del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los Civil, los contrayentes o su apoderado especial, y dos testigos por artículos 134 y 135 de este Código, cuando sean menores cada uno de ellos que acrediten su identidad.
de edad, o en su caso copia certificada de la autorización judicial; Acto continuo, el Oficial del Registro Civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, mencionando los documentos que con III. La declaración de dos testigos mayores de edad, por cada ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará uno de los pretendientes, que los conozcan y les conste a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas que no tienen impedimento legal para casarse; a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de estos si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están IV. Un certificado médico sobre el estado de salud de los conformes, los declarará unidos civilmente en nombre de la ley y pretendientes. Para los indigentes, tienen obligación de de la sociedad.
expedir gratuitamente este certificado los médicos del sector de salud pública; y el Oficial del Registro Civil, les explicará Artículo 84. Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se su contenido; hará constar:
V. El convenio mediante el cual se establezca el régimen I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, patrimonial del matrimonio, el que deberá ser aprobado, si domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
los pretendientes son menores de edad, por las personas que deben dar el consentimiento para la celebración del II. Si son mayores o menores de edad;
matrimonio, ajustándose a las prescripciones de los artículos 171, 172 y 195 de este Código. Cuando los III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y pretendientes, por falta de conocimientos no puedan domicilio de los progenitores;
elaborar el convenio, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los pretensos IV. El consentimiento de estos, de quien o quienes ejerzan la le suministren; patria potestad o la tutela o del juez que deba suplirlos;
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que este de los pretendientes es viudo, o de la parte resolutiva de la se dispensó;
sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de ellos hubiere sido casado anteriormente; VI. La declaración de los contrayentes de ser su voluntad unirse y, en matrimonio y de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. sociedad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.