Artículo 852 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda providencia precautoria será responsable el que la pide, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios Artículo 862. El juez podrá dictar, de estimarlo pertinente, otras que se causen a la contraparte, los que se cuantificarán siguiéndose medidas, atendiendo a las circunstancias del caso, o variar las las formalidades previstas para los incidentes. decretadas, en virtud de causa justa o superveniente, petición o acuerdo de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.