Artículo 86 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contrayentes que declararen maliciosamente un ACTAS DE DIVORCIO hecho falso; los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos, o su identidad; los médicos que expidan Artículo 95. Ejecutoriada la resolución que decrete el divorcio, el certificados falsos de sanidad; y, los que se hicieren pasar por juez remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil, progenitores o tutores de los contrayentes, incurrirán en los delitos para que levante el acta correspondiente.
señalados por el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.