Artículo 88 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Oficiales del Registro Civil cuando tuvieren mismos datos a que se refiere el artículo anterior, así como la conocimiento de la existencia de un impedimento, levantarán un inserción de la declaración que lo decrete.
acta ante dos testigos, haciendo constar los datos que tengan para suponer la existencia de ese impedimento. Esa acta firmada por Artículo 98. Extendida el acta de divorcio, el Oficial del Registro todos los que en ella intervengan, se remitirá al juez que corresponda Civil mandará hacer la anotación correspondiente en la de para que haga la calificación del impedimento, siguiéndose las matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración formalidades previstas para la jurisdicción voluntaria. administrativa de divorcio, se archivará con el mismo número del acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.