Artículo 1028 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fueren varios y mancomunados los albaceas la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la retribución se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.