Código Familiar estatal

Artículo 1030 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cargos de albacea o interventor acaban:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI. Por revocación de su nombramiento hecho por los herederos;

VII. Por remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1030 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los cargos de albacea o interventor acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal declarada en forma; IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los…

¿Está vigente el artículo 1030?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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