Artículo 106 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.