Artículo 1063 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común;
los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.