Artículo 1073 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.