Artículo 113 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes y se liquidará la sociedad conyugal si existiere. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe se dividirán entre ellos en la forma que corresponda.
Si sólo hubiere habido buena fe de parte de uno de los cónyuges, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de este Código. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.