Artículo 132 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. Podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento en cualquier tiempo aun después de su reconciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.