Artículo 154 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.