Artículo 162 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para que ejerzan el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.