Artículo 176 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá:
I. Nombre completo del deudor alimentario;
II. Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;
III. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
IV. Datos del acta que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;
V. Monto de la pensión decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
VI. Órgano Jurisdiccional que ordenó el registro;
VII. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.