Artículo 178 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.
Procederá también la cancelación de la inscripción del Registro de Deudor Alimentario Moroso cuando haya cesado la obligación alimentaria.
Hecha la cancelación se hará del conocimiento del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca para que realice la anotación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.