Código Familiar estatal

Artículo 193 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la viuda, la divorciada, o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primero, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:

I. Se presume que la hija o hijo es del primer marido, si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo;

II. Se presume que la hija o hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que la hija o hijo sea del marido a quien se atribuya.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si la viuda, la divorciada, o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primero, la filiación del hijo que naciere después de…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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