Código Familiar estatal

Artículo 196 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre, en su caso la concubina y el hijo o hija, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre, en su caso la concubina y el hijo o hija, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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