Artículo 20 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos si los hubiera, así como a la educación de éstos, en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
La mujer tendrá a su favor la presunción de la necesidad de alimentos, salvo prueba en contrario.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges entendiéndose los quehaceres del hogar como aportación económica, de tal manera que si alguno de ellos, contribuyera a esa subsistencia, con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá sufragar por sí solo, los gastos de subsistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.