Artículo 200 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La filiación de hijas e hijos se prueba con la partida de su nacimiento, pero si se cuestiona la existencia o validez del matrimonio de los padres, debe presentarse el acta de matrimonio de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.