Código Familiar estatal

Artículo 210 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo, a no ser que éste hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto despojarlo de la condición de hijo legítimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo, a no ser que éste hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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