Código Familiar estatal

Artículo 212 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las acciones a que se refieren los tres artículos anteriores, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento de la hija o hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 212 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Las acciones a que se refieren los tres artículos anteriores, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento de la hija o hijo.

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.