Artículo 224 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor de edad no puede reconocer a una hija o hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o a falta de éstos sin la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.