¿Qué establece el artículo 226 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?
Puede reconocerse a la hija o hijo que no ha nacido o al que ha muerto si ha dejado descendencia.
¿Está vigente el artículo 226?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.