Artículo 232 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo Oficial;
III. Por escritura pública;
IV. Por testamento; y, V. Por confesión judicial directa y expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.