Código Familiar estatal

Artículo 236 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El hijo o hija biológica de un hombre casado o una mujer casada podrán ser reconocidos como hijo o hija por persona distinta del marido o mujer, aun cuando éstos no lo hayan desconocido, si presenta cualquiera de los siguientes documentos:

I. Prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, en la que resulte la compatibilidad genética entre el menor a registrar y quien se atribuya la paternidad o maternidad.

II. Constancia municipal de cohabitación con un mínimo de un año ininterrumpido anterior a la fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente a registrar.

III. Sentencia ejecutoriada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

El hijo o hija biológica de un hombre casado o una mujer casada podrán ser reconocidos como hijo o hija por persona distinta del marido o mujer, aun cuando éstos no lo hayan desconocido, si presenta cualquiera de los…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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