Artículo 248 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos el derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.