Código Familiar estatal

Artículo 250 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adopción es el acto jurídico por el cual la niña, niño y adolescente, carente de cuidados parentales adquiere de manera plena e irrevocable el vínculo de filiación con quien no lo tiene de forma originaria, restituyéndole su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera integral, en el seno de una familia. El vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante se constituye solo por sentencia judicial.

El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

La adopción es el acto jurídico por el cual la niña, niño y adolescente, carente de cuidados parentales adquiere de manera plena e irrevocable el vínculo de filiación con quien no lo tiene de forma originaria,…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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