Artículo 250 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adopción es el acto jurídico por el cual la niña, niño y adolescente, carente de cuidados parentales adquiere de manera plena e irrevocable el vínculo de filiación con quien no lo tiene de forma originaria, restituyéndole su derecho a vivir, crecer y desarrollarse de manera integral, en el seno de una familia. El vínculo de filiación entre el adoptado y el adoptante se constituye solo por sentencia judicial.
El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados, así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.