Artículo 252 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El marido y la mujer podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado o adoptados como sus hijos. En este caso, bastará que cualquiera de los dos cónyuges sea mayor de veinticinco años, pero deberá existir la diferencia de edad de diecinueve años entre adoptantes y adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.