Código Familiar estatal

Artículo 258 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para llevar a cabo la adopción, deberán satisfacerse también los siguientes requisitos:

I. Demostrar plenamente que es mayor de veinticinco años;

II. Que el o los adoptantes tienen medios económicos bastantes para proveer a la subsistencia de la niña, niño o adolescente o persona con discapacidad como hijo propio, según las circunstancias de las personas que tratan de adoptarse;

III. Que el adoptante sea persona de buenas costumbres;

IV. La carta de idoneidad emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

V. Deberá justificar que la adopción sea benéfica para la niña, niño o adolescente o persona con discapacidad que tratan de adoptarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Para llevar a cabo la adopción, deberán satisfacerse también los siguientes requisitos: I. Demostrar plenamente que es mayor de veinticinco años; II. Que el o los adoptantes tienen medios económicos bastantes para…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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