Artículo 260 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere el artículo 254 de este Código, sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez, tomando en consideración el interés superior del menor que trate de adoptarse procurando su bienestar con absoluto respeto a sus derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.