Código Familiar estatal

Artículo 260 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere el artículo 254 de este Código, sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez, tomando en consideración el interés superior del menor que trate de adoptarse procurando su bienestar con absoluto respeto a sus derechos fundamentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si el tutor, el Ministerio Público o las personas a que se refiere el artículo 254 de este Código, sin causa justificada, no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez, tomando en consideración el…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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