Código Familiar estatal

Artículo 264 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, la protección y la educación de sus hijos e hijas menores de edad y favorecer el desarrollo integral de sus potencialidades. Es de orden público y se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia e implica un respeto mutuo entre progenitores e hijos.

Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 264 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, la protección y la educación de sus hijos e hijas menores de edad y favorecer el desarrollo integral…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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