Código Familiar estatal

Artículo 278 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

Si la resolución del juez es en el sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio; los actos jurídicos que sean consecuencia de esta autorización sólo tendrán efectos con relación a la misma niña, niño o adolescente y a sus bienes; pero de ninguna manera afectarán a la persona ni a los bienes de los que ejerzan la patria potestad sobre él.

CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

En caso de irracional disenso, resolverá el juez. Si la resolución del juez es en el sentido de autorizar al menor para contraer obligaciones o comparecer en juicio; los actos jurídicos que sean consecuencia de esta…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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