Artículo 283 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si el hijo adquiere bienes por herencia, legado o donación, y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo en totalidad o en proporción determinada, o que se destine a un fin expreso, se estará a lo dispuesto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.