Código Familiar estatal

Artículo 292 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñar, en defecto del suspendido, la patria potestad; si no la hubiere se designará tutor.

La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñar, en defecto del suspendido, la patria…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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