Código Familiar estatal

Artículo 313 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez de Primera Instancia respectivo, dentro de ocho días, a fin de que provea a la tutela, bajo la pena de multa de una a cinco Unidades de Medida y Actualización.

Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen la obligación de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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