Artículo 319 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 303 de este Código, durará el tiempo que subsista el estado de interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho a que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.