Artículo 331 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, discapacidad, excusa o remoción. Esto no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.