Artículo 338 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
CAPÍTULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.