Artículo 344 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR ALGUNA PERSONA, O QUE SE ENCUENTREN EN ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.