Artículo 348 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban niñas, niños o adolescentes que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable de la violencia familiar.
CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.