Código Familiar estatal

Artículo 351 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la niña, niño o adolescente no ha cumplido dieciséis años el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuran en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si la niña, niño o adolescente no ha cumplido dieciséis años el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuran en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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