Artículo 371 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo señalado en el artículo anterior; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.