Artículo 380 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador o del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.