Artículo 386 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes del incapacitado enumerados en el artículo que precede aumentan o disminuyen durante la tutela podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, la prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público, o del Consejo de Tutelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.