Artículo 393 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause a la persona sujeta a tutela y, además, será separado de la tutela;
más ningún extraño pueda rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.