Código Familiar estatal

Artículo 396 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación de la persona sujeta a tutela, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombre tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación de la persona sujeta a tutela, sin perjuicio de alterarla,…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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