Artículo 396 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tutor entre en el ejercicio de su encargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación de la persona sujeta a tutela, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombre tutor hubiere señalado para dicho objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.