Código Familiar estatal

Artículo 401 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 303 en su fracción II de este Código, no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y el Consejo Local de las Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda alimentarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al adolescente, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 303 en su fracción II de este Código, no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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