Artículo 403 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 394 de este Código, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado de interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda la persona y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.